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Contratos de formación

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Información general

¿Qué es el contrato de formación?
Es una modalidad de contrato que permite alternar la actividad laboral retribuida en la empresa con la actividad formativa del trabajador, permitiendo a este último obtener una cualificación profesional, a la vez que la empresa obtiene trabajadores más formados según sus propias necesidades.

Trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 25 años (podrán formalizarse contratos de formación con trabajadores hasta 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 %). Este límite de edad, no será aplicable en caso de trabajadores con discapacidad y colectivos de exclusión social contemplados en Ley 44/2007 de 13 Diciembre.
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Ventajas para los trabajadores

Certificado de formación

Obtención de certificado de formación teórica a la finalización del contrato de formación.

Certificado de formación

Compatibilización de la jornada laboral. Primer año: 25 % del tiempo de trabajo dedicado a formación. Segundo año: 15 %.

Inserción laboral

Permite la inserción laboral y favorece la contratación laboral.

Ventajas para la empresa

Cuotas Seg Social

Reducción cuotas a la Seguridad Social, del 100 % en caso de pymes y 75 % en caso de empresas de más de 250 trabajadores.

Jornada Laboral

Jornada laboral del 75 % durante el primer año y del 85 % durante el segundo y tercer año

100% Bonificada

Formación 100 % bonificada para el trabajador.

Incentivos a empresas

Incentivos a las empresas, si a la finalización del contrato o prórroga, el trabajador se transforma en indefinido.

Bono Empleo Joven

Posibilidad de acogerse al Bono de Empleo Joven de Andalucía (para contratos que se firmen antes del 30 de Noviembre de 2015). Consulte la normativa en Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

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¿Que documentación es necesaria aportar?

Para poder tramitar el contrato de formación, Academia Millenium remitirá a la empresa un formulario en el que se recogen todos los datos necesarios para poder tramitar la documentación, aún así, el trabajador deberá presentar la siguiente documentación:

- D.N.I.
- Número de inscripción a la Seguridad Social
- Justificante de estar inscrito como demandante de empleo (es recomendable, que junto este justificante, el trabajador presente su vida laboral, para poder comprobar que el trabajador no se ha contratado anteriormente en la ocupación objeto de contrato).
- Titulación obtenida.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
- Tener entre 16 y 25 años de edad o bien entre 16 y 30 años de edad hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 % (sin límite de edad para trabajadores discapacitados y con riesgo de exclusión social).

- Estar inscrito como demandante de empleo con anterioridad a la firma del contrato.

- No haber desempeñado anteriormente el puesto de trabajo para el que se le contrata, por un período superior a 12 meses en la misma empresa.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
- Encontrarse al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.

- No tener ninguna sanción que impida la bonificación de seguros sociales.

- La duración del contrato de formación, será de un año como mínimo y de un máximo de tres años, no obstante, existen ocupaciones para las que puede establecerse un mínimo de seis meses de contrato, regulado según convenio.